
Cinco de las mejores cosas de la Constitución de Guatemala
En el contexto de la promoción del patriotismo y reconocimiento de la libertad, el autor analiza algunos de los mejores aspectos de la Constitución Política de la República de Guatemala.

Brian Luedke
Guatemala.GT
junio 2020
Pocas repúblicas del planeta Tierra disfrutan de constituciones tan bien consideradas como la de Guatemala.
Esta ley fundacional enumera las libertades y derechos de los que goza la población. Describe las funciones y la organización de la presidencia, el Congreso y los tribunales. También contiene una serie de disposiciones pragmáticas para ayudar a proteger la democracia y el estado de derecho.
En el preámbulo del documento se definen explícitamente sus objetivos, que incluyen la defensa de la dignidad humana, la inviolabilidad de la vida familiar, la protección de la justicia y cultura, y la buena gobernanza.
ARTÍCULO I.
Protección a La Persona.
El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común.
ARTÍCULO II.
Deberes del Estado.
El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común.
Comentario: Estos primeros artículos reflejan el significado de una república. Las familias no son peones prescindibles que sirven para elevar la gloria de un soberano. Los ciudadanos no necesitan morir en los campos de batalla para conquistar países vecinos.
La seguridad y el bien común constituyen la base. Las personas y las familias tienen un poder sustancial sobre su propio destino y disfrutan de la protección del gobierno mientras realizan sus sueños.
El papel del estado encaja perfectamente en el orden natural de las cosas. Así, el patriotismo se alinea con el amor por Dios, la familia y la naturaleza.
ARTÍCULO IV.
Libertad e igualdad.
En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad. Los seres humanos deben guardar conducta fraternal entre sí.
Comentario: Afortunadamente, Guatemala no tiene que lidiar con una nobleza engreída, ni con una élite comunista que disfruta de privilegios especiales mientras la gente pasa hambre. Todos están sujetos a la misma ley.
La ciudadanía no es simplemente una lista de derechos o beneficios. La constitución se refiere explícitamente a las “responsabilidades.” No importa el estatus social de alguien, tiene algo que aportar al país. En un mundo cada vez más desprovisto de significado o lealtad, el patriotismo guatemalteco puede llenar el vacío.
ARTÍCULO CLXXXVII.
Prohibición de reelección.
La persona que haya desempeñado durante cualquier tiempo el cargo de Presidente de la República por elección popular, o quien la haya ejercido por más de dos años en sustitución del titular, no podrá volver a desempeñarlo en ningún caso.
La reelección o la prolongación del período presidencial por cualquier medio, son punibles de conformidad con la ley. El mandato que se pretenda ejercer será nulo.
Comentario: La prohibición de la reelección presidencial es uno de los fundamentos de la república. Un hombre fuerte socava las instituciones democráticas. Un jefe de Estado que puede buscar la reelección sólo se preocupa por consideraciones políticas estrechas y no tiene la capacidad de centrarse sólo en el bien común.
En todo el mundo se pueden ver los nefastos resultados vinculados a los presidentes que se convierten en hombres fuertes después de varios años en el poder. El verdadero patriotismo es reemplazado por un culto a la personalidad. El interés común y la honestidad son reemplazados por una adicción criminal al poder.
ARTÍCULO XXXV.
Libertad de emisión del pensamiento.
Es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa. Este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna…
Comentario: La libertad de expresión es una clave vital para mantener una república. Una libertad de expresión profundamente arraigada permite los enfrentamientos verbales en lugar de los conflictos violentos.
Los ciudadanos necesitan poder escuchar diferentes opiniones con toda su fuerza, no un culto a la personalidad estatal, ni una oposición temerosa de decir su versión de la verdad.
Lo ideal sería que la gente pudiera enunciar argumentos basados en la lógica y los hechos objetivos, en lugar de ataques personales. Sin embargo, las personalidades públicas deben soportar incluso los insultos más ofensivos, de lo contrario la libertad de expresión se ve socavada.
ARTÍCULO XXXVIII.
Tenencia y portación de armas.
Se reconoce el derecho de tenencia de armas de uso personal, no prohibidas por la ley, en el lugar de habitación. No habrá obligación de entregarlas, salvo en los casos que fuera ordenado por juez competente. Se reconoce el derecho de portación de armas, regulado por la ley.
Comentario: Existen dos tipos de sociedades: la sociedad en la que los delincuentes temen a las familias ordinarias y la sociedad en la que las familias ordinarias temen a los delincuentes. Obviamente, el primer escenario es enormemente preferible, pero las familias deben tener un medio para defenderse.
Aunque el Estado sea extremadamente eficaz, nunca podrá desarmar a todos los psicópatas que, en cualquier caso, hacen caso omiso de las leyes relativas a las armas de fuego. Además, la historia enseña que durante los momentos de crisis, el estado puede volverse completamente ineficaz. Así, los ciudadanos armados y respetuosos de la ley deben constituir la base eterna de una sociedad pacífica.
Las Américas son un continente peligroso. Aunque algunos países europeos pueden sobrevivir temporalmente sin una ciudadanía armada, debemos ser realistas y tener una visión de futuro para asegurarnos de que nuestras familias sigan protegidas.